El Compliance Penal o Cumplimiento normativo penal, ha pasado a formar parte del gobierno de corporativo de la empresa.

Por cumplimiento normativo entendemos, que la empresa ha de actuar conforme a la legalidad, entendida como cumplimiento de obligaciones procedentes de la ley, pero también de las directrices internas de la empresa y en especial su código ético o de conducta.

¿Quien está obligado al cumplimiento normativo?

Cobra especial importancia, la  reforma llevada a cabo en el Código Penal (Ley Orgánica 5/2010 de 22 Junio), estableciendo una nueva categoría de riesgo corporativo, el riesgo penal (responsabilidad penal de la empresa), que deriva en la obligación de establecer un nuevo marco legal a través del cual las empresas (con independencia su tamaño) se ven obligadas a implantar programas de prevención de delitos que resulten eficaces y que les permitan detectar y prevenir los riesgos  penales derivados en su organización.

¿Qué servicios ofrece Atea en materia de compliance?

cumplimiento normativo en materia penalDesde ATEA ofrecemos asesoramiento legal en materia de cumplimiento normativo, desde cualquiera de sus áreas, aplicando una estrategia multidisciplinar, para superar retos a los que se enfrentan las organizaciones en estas situaciones y ofrecer una respuesta eficaz a nuestros clientes, aunando y alineando las disciplinas implicadas.

  • Desarrollo, implantación y elaboración de un Programa de Cumplimiento Normativo Penal en función del sector de actividad del cliente y normativa de aplicación, local, autonómica, nacional, comunitaria y/o internacional.
  • Código Ético.
  • Política de Empresa.
  • Evaluación de Riesgos.
  • Whistleblowing o elaboración de canales de denuncia interna.
  • Definición de las atribuciones y composición del órgano interno de control (compliance officer) de la empresa.
  • Asistencia al compliance officer en las labores de revisión continua de la eficacia de los sistemas de compliance, para su constante actualización y adecuación a las  circunstancias de la empresa.
  • Procedimientos para la Prevención de la Corrupción.
  • Derecho de la Competencia.
  • Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Prevención del Delito Contra la Seguridad de los Trabajadores.
  • Corporate defense: asistencia jurídica en procesos que puedan iniciarse.

El establecimiento de los sistemas de gestión de Compliance implica:

  • Revisión de modelos de cumplimiento ya implementados.
  • Adaptación de modelos internacionales a las exigencias de la legislación nacional y viceversa.
  • Definición de las atribuciones y composición del órgano interno de control (compliance officer) de la empresa.
  • Asistencia al compliance officer en las labores de revisión continua de la eficacia de los sistemas de compliance, para su constante actualización y adecuación a las  circunstancias de la empresa.
  • Formación y concienciación.