¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta sobre la figura jurídica de las “invenciones laborales” en relación con la Ley de Patentes 24/2015 y su Reglamento de desarrollo?

Las principales novedades que introduce la nueva Ley de Patentes respecto a las invenciones realizadas en el marco de una relación laboral se pueden resumir, de forma general, en las siguientes:

  1. Invenciones pertenecientes al empresario y al trabajador.

Según la normativa en cuestión, las invenciones que pudiera realizar el empleado o el prestador de servicios durante la vigencia del contrato o de la relación de servicios correspondiente, pertenecerán al empresario siempre que se realice a consecuencia de una actividad de investigación que, implícita o explícitamente, constituya objeto de su contrato. En caso contrario, la invención pertenecerá al empleado o al prestador de servicios.

Por su lado, la realización de la invención no dará, con carácter general, por sí misma derecho a una remuneración suplementaria al autor de la invención, salvo que su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para el empresario excedan de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo.

  1. Invención asumible por el empresario.

Por “invención asumible por el empresario” debemos entender aquella de la que el empresario puede asumir la titularidad o reservarse el derecho a utilizarla por haber sido realizada por el empleado utilizando predominantemente los conocimientos adquiridos dentro de la empresa o utilizando los medios que ésta le hubiera proporcionado.

De hacerlo, el empleado tendrá derecho a una compensación económica que dependerá de la importancia del invento y del grado de empleo de los medios o conocimientos facilitados por la empresa.

Asimismo, la nueva regulación agrega la posibilidad de que la compensación pueda consistir en una participación en los beneficios obtenidos por la empresa por la explotación de la invención o por la cesión de los derechos que yazcan sobre la misma.

El empleado también podrá solicitar del empleador una compensación razonable cuando se trate de mejoras económicas no patentables que sean explotadas como secreto industrial y ofrezcan al empleador una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial.

Deber de información y ejercicio de los derechos por el empresario y el empleado.

El plazo que la normativa sobre patentes concede al empleado para comunicar al empleador la realización de su invención, se reduce de tres meses a un mes desde que se concluye la invención en cuestión.

En caso de que dicha comunicación no se efectuara en el plazo legalmente previsto, dicho silencio tendrá como consecuencia la pérdida de los derechos que le corresponden al empleado.

Por otro lado, es en el artículo 18 de la Ley 24/2015 donde se establece con detalle el procedimiento concreto para el ejercicio de este derecho.

Vigencia y Ambito de aplicación de las Invenciones

Se presume que las invenciones presentadas durante el año siguiente a la extinción de la relación de empleo o de servicios han sido realizadas durante su vigencia, son las que están sujetas a la aplicación de la norma.

cumplimiento normativo en materia de patentesLa nueva Ley sustituye la presunción que permitía al empresario reclamar la titularidad de todas las invenciones realizadas durante este periodo por otra que sí admite prueba en contrario.

Al igual que lo que se establecía en la versión desactualizada de la Ley de Patentes, en esta versión también se considerará nula la renuncia anticipada de los derechos que a los empleados les concede la normativa en cuestión (Ley 24/2015 art.19). 

Esta regulación es también aplicable a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, CCAA, provincias, municipios y demás Entes Públicos.

Asimismo, se regulan con carácter especial las invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación.

En Atea Compliance, realizamos cualquier acción de consultoría jurídica en el ámbito de la aplicación normativa de la Ley de Patentes, para poder ayudarte a conocer más de cerca cómo poder reclamar la titularidad de alguna invención si se ha desarrollado en el marco laboral o bien como patentar la I+D+i de tu empresa.