¿Cuáles son las obligaciones de los salones de juego par cumplir con la nueva normativa de protección de datos?

El Sector del Juego es un sector de los denominados “regulados”, es decir, es un área de actividad económica donde convive el ejercicio de la actividad en libre mercado o competencia con el cumplimiento de exigencias o requisitos legales que no impera en los mercados completamente liberalizados, y sobre la que las administraciones públicas ejercen una constante acción de supervisión y control.

Se trata de un sector en crecimiento que cada vez tiene más presencia en la sociedad y, como sector estratégico, también crece el interés de las administraciones públicas en regularlo y supervisarlo. De ahí la importancia de que las personas o empresas dedicadas a este sector adopten compromisos serios y rigurosos en materia de cumplimiento normativo.

Además, se trata de un sector al que resulta de aplicación una gran variedad de normativas, tanto desde el punto de la autoridad competente, pues se ve afectado por normas de ámbito estatal, autonómico y local, como desde el punto de vista de la materia, en la medida en que existen normas específicas para el Sector del Juego en multitud de regulaciones (prevención de blanqueo de capitales, publicidad, juego online, fiscal).

Responsabilidades del Tratamiento de los Datos de carácter personal

A la pluralidad de normativas aplicable al Sector del Juego, hay que añadir la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

Desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal y del cumplimiento del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (“RGPD”), los salones de juego deben prestar especial atención, entre otras cuestiones, a las imágenes captadas a través de las cámaras de videovigilancia, a los datos personales de empleados, clientes y proveedores, a su página web, a la realización de campañas publicitarias o de marketing, al archivo de los justificantes de pago de premios superiores a 2.500 Euros y al acceso al Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.

El RGPD supone cambios en los principios y obligaciones de los Responsables del Tratamiento (aquellos que tratan datos personales de terceros), de los que podemos destacar los siguientes:

  • cumplimiento normativo y RGPDYa no se admite la prestación del consentimiento mediante inacción o con fórmulas de consentimiento tácito; se exige que el consentimiento sea una manifestación inequívoca de la voluntad o una clara acción afirmativa y que sea específico para cada finalidad o uso de datos.
  • Las cláusulas informativas utilizadas actualmente deben ser revisadas, pues, por un lado, el RGPD incluye un contenido adicional que no era requerido por la normativa española y, por otro lado, la Agencia Española de Protección de Datos ha recomendado que la información sea plasmada de manera diferente a la que venía siendo habitual.
  • Se exige una responsabilidad proactiva, por lo que quien trate datos de carácter personal debe de estar en condiciones de probar que ha adoptado las medidas de protección necesarias y apropiadas según sus propias circunstancias.
  • Se endurecen las sanciones aplicables al incumplimiento en el tratamiento de datos de carácter personal, fijando el máximo de las multas administrativas en 20.000.000 de Euros.

En ATEA COMPLIANCE contamos con profesionales especialistas en protección de datos, Derecho Administrativo y Derecho del Juego que prestan asesoramiento jurídico personalizado a aquellos clientes que quieran adaptarse a las exigencias del nuevo RGPD, teniendo en cuenta además el resto de normativas aplicables al sector del juego, ofreciendo así un servicio integral de alto nivel.